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Valdeconcha
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Viernes, 05 Diciembre 2014 00:00

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

4367

BASES Y CONVOCATORIA QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS FAMILIAS de Guadalajara CUYOS JÓVENES ACCEDAN O CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS AL OBJETO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL CONJUNTO DE SECTORES SOCIALES

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4367

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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 18 de noviembre de 2014, se aprobaron las Bases y la Convocatoria que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas a las familias de Guadalajara cuyos jóvenes accedan o cursen estudios universitarios al objeto de garantizar la igualdad de oportunidades para el conjunto de sectores sociales.

El plazo de presentación de las instancias, de acuerdo a lo establecido en la Base Sexta de las citadas Bases, será hasta el 31 de enero de 2015, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su impreso de solicitud junto con la documentación de la que deba acompañarse se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara (sito en Plaza Mayor, n.º 7 y en Avenida del Vado, n.º 15) y en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Bases y los modelos de solicitud se pondrán a disposición de los ciudadanos en los Centros Sociales del municipio de Guadalajara y en la página web del Ayuntamiento.

Guadalajara a 19 de noviembre de 2014.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

BASES Y CONVOCATORIA QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS FAMILIAS de Guadalajara CUYOS JÓVENES ACCEDAN O CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS AL OBJETO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL CONJUNTO DE SECTORES SOCIALES

El Ayuntamiento de Guadalajara en ejecución de sus políticas de familia, y teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas de las mismas, tiene por objeto la realización de programas que contribuyan el desarrollo personal, social y económico de nuestra ciudad, valorando el esfuerzo de las familias que contribuyen a que nuestros jóvenes consigan un nivel de excelencia en su formación y méritos académicos, premiando así el esfuerzo del alumnado de nuestra ciudad y de sus familias y favoreciendo la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

La Fundación de la Caixa, a través de su Obra Social, ha puesto a disposición del Ayuntamiento de Guadalajara una cuantía económica para promover el desarrollo de las políticas de familia con el fin de contribuir al progreso de las personas y de la sociedad, consiguiendo que el coste que el comienzo de una carrera universitaria o la permanencia en ella le supone a una familia, no sea un motivo para abandonar la universidad.

El Ayuntamiento de Guadalajara quiere incentivar el servi­cio y la atención a sus ciudadanos, y consciente de la insuficiencia de medios económicos de muchas familias de este municipio para hacer frente a los gastos extraordinarios que suponen la permanencia de sus hijos en un proceso de formación educativa, que supondrá un enriquecimiento futuro de nuestra ciudad, quiere premiar el esfuerzo realizado por los jóvenes empadronados en la ciudad de Guadalajara y sus familias, mediante ayudas que contribuyan a hacer frente a los gastos necesarios de aquellos alumnos que han iniciado sus estudios universitarios habiendo obtenido unos resultados académicos de un mínimo de Notable en las pruebas de acceso a la Universidad para el curso escolar 2014-2015, así como para los alumnos ya matriculados en cursos universitarios posteriores al inicial con una nota media igual o superior al Notable, extendiendo al ámbito tributario la sensibilidad municipal en la protección de las políticas de familia.

Asimismo, el Ayuntamiento de Guadalajara ha observado que la maternidad juvenil es, frecuentemente, una de las causas de abandono de la escolaridad. Las mujeres embarazadas se convierten en mujeres en situación de vulnerabilidad, por ello este Ayuntamiento, quiere contribuir al logro de la equidad de oportunidades para iniciar, permanecer y concluir la educación universitaria mediante el otorgamiento de ayudas a madres de familia que cumplan el resto de requisitos de la presente convocatoria y hayan obtenido un mínimo de aprobado en el curso académico anterior al 2014-2015.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de ayudas por parte del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en régimen de concurrencia competitiva, a las familias de Guadalajara que están atravesando momentos económicos complicados provocándoles grandes dificultades, o incluso imposibilidades para hacer frente a los gastos que ocasionan el primer curso de matrícula universitaria o de los cursos universitarios posteriores al inicial de todas las áreas de conocimiento, así como los gastos de desplazamiento en transporte público a las universidades de los jóvenes de nuestra ciudad cuyas edades estén comprendidas entre los 17 y 25 años:

a) Cuando hayan obtenido un mínimo de Notable en las pruebas de acceso a la Universidad o con una nota media del curso anterior de un mínimo Notable, respectivamente, siempre que se hayan matriculado durante el curso académico de la convocatoria en todas las asignaturas o créditos equivalentes a un curso completo (tanto en asignaturas troncales, optativas o de libre configuración) y no superen los umbrales de renta establecidos en las presentes bases.

b) Cuando tratándose de mujeres embarazadas, hayan obtenido un mínimo de Aprobado en las pruebas de acceso a la Universidad o en el curso académico universitario anterior al momento de presentar la solicitud, siempre que se hayan matriculado durante el curso académico de la convocatoria de al menos el cincuenta por ciento de los créditos de todas las asignaturas equivalentes a un curso completo (tanto en asignaturas troncales, optativas o de libre configuración).

2.- RÉGIMEN APLICABLE.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con el ar­tícu­lo 22, punto 1 de la Ley de Subvenciones, por lo que se regirán por las presentes Bases; por las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones, y por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado, con la limitación del crédito existente en la aplicación presupuestaria en el momento de la concesión.

3.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

Al objeto de poder hacer frente a las ayudas que rigen la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Guadalajara, a través de financiación obtenida por la Obra Social de la Caixa, ha destinado para este fin, un total de 26.000 euros, reservados en la aplicación presupuestaria 324.0-489.00 del presupuesto municipal para este ejercicio.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las ayudas.

La distribución del crédito objeto de la presente convocatoria se realizará de la siguiente manera:

- 24.000 euros para ayudas a jóvenes estudiantes que se encuentren en la opción a) del objeto de las presentes bases.

- 2.000 euros para ayudas a mujeres embarazadas que se encuentren dentro de la opción b) del objeto de las presentes bases.

En el caso de que una vez baremadas todas las solicitudes y adjudicadas las ayudas conforme a los criterios contenidos en las presentes bases, quedase disponible crédito en alguna de las dos modalidades de distribución del crédito establecidas en el párrafo anterior, este podrá destinarse a la concesión de un mayor número de ayudas de la modalidad que tuviera mayor demanda.

4.- CUANTÍA, CONCEPTOS Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LAS AYUDAS.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, los estudiantes empadronados en el municipio de Guadalajara que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

* Que el solicitante tenga entre 17 y 25 años.

* Que se hayan matriculado durante el curso académico de la convocatoria en todas las asignaturas o créditos equivalentes a un curso completo (tanto en asignaturas troncales, optativas o de libre configuración), en el caso de encontrarse en la opción a) del objeto de la convocatoria, o del 50% de los mismos en caso de tratarse de mujeres embarazadas encuadradas en la opción b) del apartado primero de las presentes bases.

* Que la suma de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar no supere 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el ejercicio 2014, o la suma de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no supere 3,5 veces el IPREM, incrementándose el computo en un 10% por cada menor de 21 años dependiente económicamente o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65%.

Se consideraran miembros de la unidad familiar las personas que convivan en el domicilio familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, extremo que se acreditará mediante certificado de empadronamiento colectivo y fotocopia del libro de familia.

* Que se encuentren al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, hecho que deberán acreditar mediante declaración responsable del solicitante que deberá presentar junto con la solicitud, sin perjuicio de la posterior comprobación que pueda realizar la Administración concedente.

* Los alumnos encuadrados dentro de la opción a) del objeto de las presentes bases, deberán estar matriculados en la Universidad pública habiendo obtenido una nota media de al menos Notable, bien sea en la prueba de acceso a los Estudios de Grado para los alumnos matriculados en primer año de carrera, o bien en el curso académico anterior para los alumnos de 2.º curso o siguientes de una titulación de grado.

* Las alumnas embarazadas encuadradas dentro de la opción b) del objeto de las presentes bases, deberán estar matriculadas en la Universidad pública habiendo obtenido una nota media de al menos Aprobado, bien sea en la prueba de acceso a los Estudios de Grado para las alumnas matriculadas en primer año de carrera, o bien en el curso académico anterior para las alumnas de 2.º curso o siguientes de una titulación de grado.

La cuantía individual de la ayuda será de un máximo de 500 euros de la totalidad de los gastos justificados en el momento de la solicitud, con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo.

El dinero de las ayudas podrán destinarse exclusivamente a los siguientes conceptos, que deberán ser justificados en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda:

- Gastos de matricula universitaria pública.

- Gastos de desplazamiento en trasporte público.

La Comisión evaluadora, en ejercicio de las funciones que le asignan las Bases reguladoras de la presente convocatoria, propondrá la asignación de ayudas a los estudiantes con mejores expedientes académicos que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases mediante la elaboración un listado con todos los solicitantes con ordenación de las candidaturas en orden decreciente en función de la nota media resultante de sus expedientes académicos, hasta el límite del crédito consignado el la aplicación presupuestaria.

A tal efecto se tomará en consideración la Certificación académica con indicación precisa de la nota media, expresada de forma numérica con dos decimales, expedida por el centro donde cursó sus estudios, que deberá acompañarse a la solicitud.

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
PRIMERA FASE: Iniciación

5.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y CONVOCATORIA.

A los efectos previstos en el art. 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), la publicación de las bases y su convocatoria se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara, en la pagina web del mismo y mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere oportunos.

6.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

La solicitud, dirigida a la Concejala Delegada de Familia, se podrá realizar conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases como Anexo I, hasta el 31 de enero de 2015, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes junto con su documentación adjunta se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara y en cualquiera de los lugares determinados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las personas solicitantes por el hecho de presentar la solicitud se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado de la misma.

7.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD.

A la solicitud debidamente cumplimentada, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Firma del modelo de autorización de verificación de datos incluido en el modelo de solicitud por todos los miembros que integran la unidad familiar.

b) Fotocopia del DNI del solicitante (NIE en caso de extranjeros).

c) Certificación académica con indicación precisa de la nota media, expresada de forma numérica con dos decimales, expedida por el centro donde cursó sus estudios en el curso académico 2013/2014.

d) Documentación que acredite haberse matriculado de la totalidad de las asignaturas o créditos equivalentes a un curso completo durante el curso 2014-2015, o del cincuenta por ciento en caso de encontrarse en la opción b) del objeto de solicitud.

e) Volante de empadronamiento colectivo, que se deberá adjuntar a la solicitud en el momento de su presentación.

f) Solicitud completa de apertura o modificación de ficha de tercero. Modelo 1028 que puede encontrar a su disposición en la página web del Ayuntamiento, o en los centros sociales municipales.

g) Justificantes de pago de los gastos derivados de transporte público y/o matrícula académica durante el curso académico 2014-2015.

h) Certificado del medico de familia o especialista que indique la situación de gestación en la que se encuentra la solicitante.

i) Cuando los miembros de la unidad familiar se encuentren en activo, deberán adjuntar junto con la solicitud un informe de vida laboral y las tres últimas nóminas.

SEGUNDA FASE: Instrucción

8.- EXAMEN Y EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES, Y EN SU CASO SUBSANACIÓN.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Familia.

Como órgano competente, para la instrucción y evaluación de las solicitudes, se creará una Comisión de evaluación cuyas funciones serán:

• Conocer que las solicitudes presentadas reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria y que la documentación adjunta se ajusta a lo dispuesto en las presentes bases.

• Conocer el estudio y evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

• Interpretar y resolver las dudas que el procedimiento suscite adoptando los acuerdos necesarios para la adecuada resolución del mismo

• La Comisión podrá requerir de las personas interesadas la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su función evaluadora.

• La Comisión de evaluación, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse propuesta de resolución.

La comisión de evaluación estará integrada por:

- La Concejal delegada de Familia.

- La Concejal delegada de Servi­cios Sociales.

- Dos técnicos representantes de la Concejalía de Familia.

- Personal de la Concejalía de Participación Ciudadana.

La falsificación u ocultación de datos sobre las notas académicas obtenidas por los solicitantes supondrán la exclusión automática de la solicitud, además de las responsabilidades de cualquier otro tipo en que pudiera incurrir la persona beneficiaria.

El procedimiento de evaluación será:

A) Presentada la solicitud, se examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos y si se adjunta la perceptiva documentación. En caso contrario se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de 10 días subsane y/o complete los documentos o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición y se procederá a su archivo sin más trámite.
B) La concesión de la ayuda se dictará previa valoración de las solicitudes por la Comisión de evaluación, que valorando positivamente aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, hayan obtenido mejor calificación en las notas académicas del curso académico precedente.

C) Dicho órgano elaborará un informe-propuesta indicando el importe de las ayudas concedidas a cada uno de los solicitantes.

TERCERA FASE: Resolución de la convocatoria

9.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Vista la propuesta de resolución definitiva, la Concejal Delegada de Familia, resolverá concediendo o denegando las ayudas mediante decreto por delegación de la alcaldía-presidencia.

Se elaborara una lista definitiva de beneficiarios y no beneficiarios de la concesión de las ayudas que podrá ser notificada de forma individual a los solicitantes de la misma o publicada en el tablón de anuncios del ayuntamiento y la página web municipal (en cuyo caso, sustituiría a la notificación, surtiendo los mismos efectos, tal y como contempla el ar­tícu­lo 59.6 de la LRJ-PAC).

El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será de 3 meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

10.- RECLAMACIONES.

Contra la resolución que se dicte, el interesado podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Concejal delegada de Familia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la notificación o sea publicada la resolución definitiva en los medios recogidos en el párrafo segundo de la base once; o en su defecto, interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esa jurisdicción con sede en Guadalajara en el plazo de dos meses.

11.- PAGO DE LAS AYUDAS.

El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de «Ficha de terceros» que figura como documento anexo a las presentes bases. Se realizará en un único pago, una vez resuelta la convocatoria.

12.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.

La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, al propio tiempo de la solicitud, de documentos justificativos del gasto con validez en el tráfico mercantil de los gastos derivados del transporte público y/o de la matrícula académica de la carrera universitaria correspondientes al ejercicio 2014-2015, con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo, que acredite que ha sido efectivamente pagado.

13.- MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES.

El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de la Concejalía de Familia, se reserva el derecho exclusivo a la modificación total o parcial y a la interpretación de las presentes bases, así como al desarrollo de estas en aquellos aspectos que pudieran ser objeto de ampliación o especificación, sin que pueda haber reclamación alguna sobre este particular. Asimismo, todas las personas solicitantes, por el hecho de presentar el impreso de solicitud que se establezca al efecto para la presente convocatoria, se obligan al conocimiento y la aceptación total de las presentes bases.

14.- COMPATIBILIDADES DE LAS AYUDAS.

Estas ayudas serán compatibles con las ayudas al estudio convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y becas del programa Erasmus, así como con las becas de excelencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No obstante se informa a los solicitantes que la Resolución y Orden que regulan las Bases de concesión de las citadas becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Comunidad Autónoma, respectivamente, declaran la incompatibilidad con cualquier otro beneficio de la misma finalidad que puedan recibirse por otra entidad o persona pública o privada, indicando que en caso de que las normas reguladoras de otras Administraciones, como es este el caso, proclame la compatibilidad con las Becas del Ministerio o de la Comunidad Autónoma, para que dicha compatibilidad sea efectiva y no le sea denegada o exigido el reintegro de aquella, deberá ser solicitado por el estudiante a dicha Administración su compatibilidad.

Las ayudas reguladas en las presentes bases no serán compatibles con becas de excelencia de similares características y para la misma finalidad convocadas por otras Administraciones Publicas (distintas de las citadas en el párrafo anterior), universidades o entidades públicas o privadas, hecho que deberán acreditar mediante declaración responsable del solicitante que deberá presentar junto con la solicitud, sin perjuicio de la posterior comprobación que pueda realizar la Administración concedente.

15.- REINTEGRO DE LA AYUDA.

El Ayuntamiento de Guadalajara podrá verificar en cualquier momento las circunstancias alegadas por el solicitante para la concesión de la ayuda.

Serán causas de reintegro de la ayuda, aparte de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dando lugar al correspondiente expediente de reintegro y, en su caso, sancionador.

Guadalajara a 19 de septiembre de 2014.– La Concejal Delegada de Familia, Carmen Heredia Martínez.

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